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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 519
GARANTIAS INDIVIDUALES, LIMITACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 519
Las garantías individuales establecidas en el primer capítulo de la Constitución Federal de la República, tienen las limitaciones que los demás preceptos del mismo Código Supremo establecen, por lo cual una sentencia que se funde en las fracciones XX y XXII del artículo 123 constitucional, no causa agravios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3988/25. Yusim Nicolás A. 30 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.