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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 522
JUNTAS DE CONCILIACION, SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE JUICIOS HIPOTECARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 522
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen competencia para conocer de juicios hipotecarios, y si bien es cierto que el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, expresa que los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, o sucesión para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones, y que deducirán su reclamación ante las autoridades de trabajo que corresponda y en cumplimiento de las resoluciones que se dicten, se enajenarán inmediatamente, los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata, sean pagados preferentemente a cualesquiera otros, también lo es que de ese precepto no se deduce de manera alguna, que las Juntas de Conciliación y Arbitraje puedan avocarse del conocimiento de juicio hipotecarios, que son de la exclusiva competencia de las autoridades judiciales civiles.
Precedentes
Competencia 548/33. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Colima y el Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal. 31 de enero de 1935. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.