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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 522
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 522
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia, resolver las controversias que se susciten entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados, y los Jueces de lo Civil de una entidad federativa, según el artículo 438, fracción IV, inciso C, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia 548/33. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Colima y el Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal. 31 de enero de 1935. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.