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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 577
CONVENIOS FUERA DE JUICIO, ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 577
Si la intervención de una Junta como autoridad, se limita a aprobar un convenio perfectamente lícito, tal acto, lógicamente, no puede causar perjuicios a terceros, puesto que en todo caso, la lesión a los derechos de éstos, no se causaría por la autoridad, sino por un acto de particulares, ya que no es aquélla quien ordena la ejecución del convenio en perjuicio de esos terceros, y claro que si las personas que sometieron los convenios a la aprobación de la Junta, al ejecutarlos, lesionan derechos de terceros, obran por cuenta propia y no puede decirse que los actos que tales personas ejecutan y que originan el perjuicio, emanen de una autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2386/33. Federación Nacional Ferrocarrilera. 1o. de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.