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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 589
SALARIO MINIMO, PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 589
De acuerdo con la fracción X del artículo 123 constitucional, y con las disposiciones contenidas en los capítulos 4o., y 5o., del título II de la Ley del Trabajo, el salario mínimo debe, en todo caso, pagarse en numerario, ya que el artículo 100 de la citada ley, previene que no podrá ser objeto de compensación o descuento, y es indudable que la compensación o descuento que del mismo se haga, por concepto de alimentos, viola la citada disposición legal y, consecuentemente, la fracción X del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6023/34. Mercadillo Aurora. 1o. de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.