Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383312
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 614
JUNTAS DE CONCILIACION, EXCEPCIONES EN LOS JUICIOS SEGUIDOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 614
Terminado un juicio seguido ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, por laudo con carácter de definitivo, se carece de materia para la interposición de cualquiera excepción, y si por haberse recurrido en amparo ese juicio, la Suprema Corte ha dictado la correspondiente ejecutoria, la Junta no puede llevar a cabo más acto, que ejecutar lo mandado en ella, sin que de esto pueda concluirse que la misma Junta va a continuar la tramitación de un juicio, en el cual pueden oponerse excepciones.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 385/34. Villalpando Esteban. 2 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.