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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 675
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACIONES POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 675
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, establece que dentro del año siguiente al en que se hayan fijado por convenio, o por laudo de la Junta, las indemnizaciones por riesgos profesionales, la parte interesada podrá solicitar la revisión del convenio o del laudo, en el caso de que posteriormente a la fecha de éstos, se compruebe una agravación o una atenuación la incapacidad, producida por el riesgo; de suerte que para que proceda pedir la revisión del convenio o del laudo, es necesario probar que, posteriormente a la celebración del primero, o a la fecha en que se pronunció el segundo, se ha operado una agravación o una atenuación, la incapacidad, hecho que las Juntas deben apreciar, según las pruebas rendidas por el que pide la revisión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3566/34. Ledesma Telésforo. 6 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.