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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 714
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INDEMNIZACION DECRETADA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 714
Si un conflicto versa sobre el pago de determinada cantidad, por indemnización, como consecuencia de la falta de cumplimiento de un contrato de trabajo, y el laudo que se pronuncia por la Junta, condena al pago de una indemnización menor, la autoridad sentenciadora no modifica la acción, cuando, en lugar de condenar a las cantidades que se fijen en la demanda respectiva, condena al pago de la que procede, y su laudo, por consiguiente, es congruente con la demanda, toda vez que lo único que varía, es el monto de la indemnización.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4948/34. Cabiedes Silva Miguel. 7 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIX, página 420, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONGRUENCIA DE SUS FALLOS.".