Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383324
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 773
TRABAJADORES, DERECHOS A FAVOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 773
Si los trabajadores hicieron renuncia de los derechos que les concede el artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, para ser reinstalados en sus puestos, en virtud de haber habido suspensión de las labores; pero en los convenios celebrados entre los mismos y la empresa respectiva, se alude terminantemente a la conclusión de los contratos de trabajo y de ninguna manera a la suspensión de los mismos, es inconcuso que si los referidos convenios se basaron legalmente el la fracción I del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo y no en las disposiciones relativas a suspensión de contratos de trabajo, no pueden ser violatorios del artículo 111 de la propia ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1595/34. Padilla Lucio y coags. 8 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.