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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 879
COMPETENCIA DE JURISDICCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 879
El artículo 29 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los 103 y 104 constitucionales, terminantemente establece, que será competente para conocer de un juicio de amparo, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se dicte u ordene, se ejecute o trate de ejecutarse la ley o acto que lo motiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1288/34. Triana viuda de Meza Juana. 11 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.