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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1050
DERECHO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1050
Los tribunales de trabajo deben fundar sus resoluciones en los preceptos del derecho obrero y de la Ley Federal del Trabajo y, por lo mismo, en las sentencias de amparo no pueden considerarse como violadas, disposiciones del Código Civil, que resultan inaplicables a la cuestión controvertida.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2898/34. Cardona Pedro. 13 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.