Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383353
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1192
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, VIOLACION DE LAS LEYES CIVILES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1192
La infracción de las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no constituye violación de garantías; pues integradas, conforme a la Constitución, por patronos y obreros, no puede considerárseles obligadas a interpretar rectamente las disposiciones del derecho común.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2066/33. Peña Guadalupe y coags. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.