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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1191
DIAS FESTIVOS, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1191
De la lectura de los artículos 158 y 159 de la Ley del Trabajo del Estado de Tamaulipas, no se infiere que exista para el patrono la obligación ineludible de pagar a los obreros, el salario íntegro de los días de descanso obligatorio; mas como la Suprema Corte de Justicia ha interpretado la fracción IV del artículo 123 constitucional, en el sentido de que el día de descanso, por cada seis días de labores, debe ser remunerado con el salario correspondiente, debe decretarse el pago de los días festivos, en caso de indemnización por muerte de un obrero.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2066/33. Peña Guadalupe y coags. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.