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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1214
TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1214
Si en el laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje, se reconoce que está acreditado que la causa del despido de un obrero, fue la de concurrir en estado de embriaguez a sus labores, y a pesar de ello se condena al patrono a la reinstalación de aquél, el laudo es violatorio de garantías; sin que puedan alegarse en contrario, precedentes de la Junta, en los cuales estimó que, con la sola pérdida de los salarios, por parte del obrero, durante el tiempo en que estuvo privado del trabajo, está bastante castigado, ya que la ley no concede facultades discrecionales a las Juntas, para fijar el grado de la sanción; sino que ésta última la establece expresamente en la fracción 13 del artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4372/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.