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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1220
FERROCARRILES, JUBILACIONES DE LOS EMPLEADOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1220
No puede quedar al arbitrio de la empresa de los ferrocarriles, por medio de su departamento médico, conceder o negar jubilaciones. El trabajador interesado está en su perfecto derecho de pedir las pruebas que juzgue pertinentes, y las Juntas de Conciliación están capacitadas para estimar esas pruebas, resolviendo si es de aceptarse el dictamen del departamento médico de los ferrocarriles, o el de los médicos particulares que emitan su opinión en cada caso, toda vez que las Juntas son soberanas para la apreciación de las pruebas que ante ellas se rindan.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3589/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.