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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1233
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1233
En caso de suspensión temporal de los contratos de trabajo que, conforme al artículo 116, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, no produce responsabilidad para el patrono, el obrero no puede, desde luego, reclamar indemnización por separación injustificada; ese derecho se origina en el momento mismo en que debe ser reinstalado en sus labores, y no lo es. Desde entonces debe, pues, contarse el término para la prescripción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2758/32. May Hermanos y Compañía. 16 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio Mendoza Trigo.