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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1261
JUNTAS, CONVENIOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1261
Cuando las Juntas aprueban un convenio, no ejercitan actos de autoridad en perjuicio de persona alguna, y el convenio obliga, de modo exclusivo, a los contratantes, y si como consecuencia de ese convenio se despide a un obrero o a un grupo de obreros, por no formar parte del sindicato que en el convenio intervino, estos tendrán derecho a acudir ante la Junta solicitando la indemnización o la reinstalación, y sólo que la Junta declare que la separación es justificada, o que los obreros separados no tienen derecho a ser indemnizados, podrán los mismos reclamar, en la vía de amparo, contra el laudo que se dicte.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3598/34. Unión de Carpinteros, Reparadores y Ayudantes Ferrocarrileros. 18 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.