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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1261
SINDICATOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1261
La cláusula por virtud de la cual el patrono se obliga a no admitir como trabajadores, sino a quienes están sindicalizados, es lícita en los contratos colectivos de trabajo, pero ésta cláusula y cualquiera otra que establezca privilegios en favor de los sindicalizados, no puede aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no forman parte del sindicato contratante y que ya presten sus servicios en la empresa, en los momentos de celebrarse el contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3598/34. Unión de Carpinteros, Reparadores y Ayudantes Ferrocarrileros. 18 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.