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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1404
OBREROS, SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1404
No obstante que el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las acciones que nacen de esa ley, o del contrato de trabajo, sea colectivo o individual, prescriben en un año, salvo las excepciones que la misma ley enumera, y dentro de las cuales no está comprendida la acción que ejercita un trabajador, al reclamar el pago del salario que corresponde al empleo que desempeña y las diferencias entre lo que se le paga y lo que legalmente tiene derecho a percibir. Si un obrero ha estado desempeñando determinado puesto en una empresa y dentro de la misma, pasa a desempeñar otro u otros puestos, la prescripción se suspende, y si después es reinstalado en el puesto primitivo, la prescripción se volverá a contar en el momento en que se le reinstale en ese puesto y por los salarios del cual tiene que hacer reclamaciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6174/34. Muñoz C. Aurelio. 20 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.