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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1427
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1427
Si el patrono viene reconociendo constantemente el derecho del trabajador y aun en la audiencia de demanda y de contestación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, confesó haber separado al mismo, sin causa justificada, debe tenerse en cuenta, conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, que tales actos interrumpen la prescripción de los derechos del trabajador, a favor del patrono, máxime, que siendo el derecho del trabajo esencialmente protector de los obreros, debe aceptarse como legítimo, cualquier hecho que tienda a impedir la pérdida o el menoscabo de los derechos de éstos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6490/33. Loureda Carro Ignacio. 21 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.