Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383372
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1439
OBRERO, DOLO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1439
No debe suponerse el dolo en el obrero, por la sola ejecución del acto que motiva el accidente de trabajo; ni tampoco el mero hecho de desobedecer las órdenes del patrono, puede justificar el dolo, si no constituye, por sí mismo, un acto deliberado y ejecutado con el fin de causar daño a una empresa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 14208/32. Compañía Metalúrgica Mexicana. 21 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.