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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1447
TRABAJADORES, INCAPACIDAD MENTAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1447
Las Juntas de Conciliación al tener por comprobada la incapacidad mental de un trabajador, y al dar, por consiguiente, por terminado el contrato de trabajo, deben aplicar lo dispuesto por el artículo 126 de la ley federal respectiva, condenando al patrono al pago de un mes de salarios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6403/33. Rodríguez Alberto. 21 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.