Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383379
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1613
JUNTAS DE CONCILIACION, VIOLACIONES SUSTANCIALES DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1613
Las constituye el no haberse celebrado la audiencia de resolución, ya que conforme al artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, no puede decirse, jurídicamente, que la Junta ha actuado legalmente en el momento de resolver, en tanto no se reúne y sus miembros discuten el asunto a debate, para normar el criterio que debe fundamentar la sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4381/34. Sindicato de Trabajadores de la Colgate Palmolive Peet, S. A. 26 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.