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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1679
JUNTAS DE CONCILIACION, DEMANDADO MAL REPRESENTADO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1679
No porque la Ley del Trabajo prevenga que en el caso de que el demandado no comparezca a juicio o resulte mal representado, se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, debe entenderse que ya no es necesario estudiar los fundamentos de la reclamación formulada, pues conforme a lo establecido por el artículo 519 de la citada ley, cuando estén conformes las partes con los hechos expresados, o cuando no se aleguen hechos en contrario, la cuestión debe quedar reducida a un punto de derecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2954/34. Romero Benigno. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.