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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1683
ACTOS CONSENTIDOS (PROYECTOS DE ACUERDO DE LAS AUTORIDADES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1683
Es indebido computar el término para la interposición del amparo, desde la fecha en que el quejoso manifiesta tener conocimiento de un proyecto de acuerdo, ya que contra el mismo no cabe ningún recurso, toda vez que no ha llegado a adquirir los caracteres de un verdadero acuerdo o proveído.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3743/34. Burés Federico. 27 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.