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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1692
ACCIDENTES DE TRABAJO, PRUEBAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1692
Los Jueces de Distrito no pueden hacer apreciación de pruebas con relación a si el tiempo que el trabajador accidentado permaneció sin prestar servicios, fue mayor, por culpa de dicho trabajador, del tiempo que pudo haber resultado, si se hubiese sometido a la atención médica que le proporcionó la empresa demandada; ya que una apreciación de esa naturaleza es exclusiva de los tribunales del trabajo, según lo previene el artículo 550 de la ley relativa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3744/34. Contreras Conrado. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.