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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1736
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1736
Conforme a los artículos 505 y 506 de la Ley Federal del Trabajo, una vez que la Junta Municipal de Conciliación ha sancionado un convenio celebrado por las partes, o bien, ha tenido por consentida como resultado de la aceptación expresa o tácita, la opinión dictada por la propia Junta como amigable componedora; la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene como única función, la de ejecutar el convenio u opinión; pero no puede revisar esos actos, ni modificarlos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2893/34. Compañía Minera "Santiago y Anexas", S. A. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.