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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1754
SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1754
El artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, establece que salvo disposición especial de los estatutos, la representación del sindicato será ejercida por el presidente de su directiva o comité, o por la persona que aquélla o éste designe. En consecuencia, cuando una persona alegue tener la representación de un sindicato, de conformidad con los estatutos del mismo, debe presentar, con su demanda, los documentos que acrediten esa calidad jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 381/34. Sindicato de Músicos de Pachuca. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.