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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1801
VACACIONES DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1801
Para que de acuerdo con el artículo 146 de la Ley del Trabajo del Estado de Hidalgo, nazca el derecho a vacaciones de los trabajadores, no se necesita que éstos hayan trabajado consecutivamente los días laborales de un año astronómico, descontados los de descanso, estipulados en el contrato, y los de descanso obligatorio, sino únicamente que los propios trabajadores tengan más de un año de servicio, que debe computarse desde la fecha en que comenzaron a prestarlos toda vez que de lo dispuesto en los artículos 82 y 5o., transitorio de la propia ley, aparece que en los mismos no se dice que el derecho de disfrutar de vacaciones, reclama, como condición, haber trabajado consecutivamente todos los días laborales de un año de calendario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5525/34. Sindicato de Músicos de Pachuca y coags. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.