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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1818
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CREACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1818
De acuerdo con el artículo 11, transitorio, de la Constitución General de la República, las bases establecidas por la misma, en su artículo 123, pudieron ponerse desde luego en vigor, entre tanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislaban sobre los problemas agrario y obrero, lo que viene a significar que el C. Presidente de la República tuvo facultades para crear la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a efecto de dar cumplimiento al precepto constitucional aludido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3622/33. Sociedad San Luis Mining Company. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.