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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1819
ACCIDENTES DE TRABAJO, AUTOPSIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1819
El artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, debe interpretarse en el sentido de que el requisito de la autopsia, en todas las muertes causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, no es forzosamente el único medio científico para averiguar cuál fue la causa precisa de dicha muerte, pues cuando existen otros elementos de prueba igualmente científicos, patológicos, clínicos o radiológicos, obtenidos durante el desarrollo de la enfermedad que causó la muerte del obrero, no puede haber duda respecto a esa causa, y las Juntas, con toda justificación y sin necesidad de autopsia, pueden inclinar su criterio en el sentido de que se trató de una muerte ocasionada por enfermedad profesional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3622/33. Sociedad San Luis Mining Company. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.