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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1819
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1819
Todo trabajador que justifique haber contraído una enfermedad, no sólo con motivo de sus labores, sino también tratándose de las que le aparezcan en el ejercicio de su trabajo, independientemente de que tal enfermedad sea, o no, el resultado de esas mismas labores, tendrá derecho a la indemnización consiguiente, estando el patrono obligado a demostrar que el caso se encuentra comprendido en alguna de las excepciones expresadas por la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3622/33. Sociedad San Luis Mining Company. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.