Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383408
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1893
SALARIOS CAIDOS DURANTE LA TRAMITACION DEL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1893
Si en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, se dicta un laudo condenando al patrono a la reinstalación de un obrero, el efecto del laudo se retrotrae a la fecha de presentación de la reclamación, y es aplicable la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación del patrono, de pagar al trabajador los salarios correspondientes al tiempo perdido. En consecuencia, el obrero tiene derecho a que se le paguen salarios, desde la fecha de la presentación de su demanda, ante la Junta, hasta la en que ésta condenó a la reinstalación.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 282/34. Bolbrügge Chr. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.