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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2043
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, CLAUSULAS CONTENIDAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2043
Los contratos colectivos de trabajo contienen dos clases diferentes de normas; las de orden económico, establecidas para reglamentar las condiciones en que debe prestarse el servicio y desarrollarse el trabajo, y que se aplican aun a los trabajadores que no sean miembros del sindicato contratante, y las de carácter disciplinario, que son aquellas que contienen sanciones establecidas para lograr la cohesión y la fuerza del sindicato contratante, y que únicamente deben aplicarse a los asociados, pero de ninguna manera a los que no pertenezcan a la agrupación sindical contratante. La renuncia de un trabajador a pertenecer a un sindicato, no es causa bastante para que ya no se le apliquen las sanciones disciplinarias, pues mientras dicha renuncia no le sea aceptada, no puede considerarse que la simple presentación del escrito, en que un trabajador manifiesta su deseo de separarse del sindicato, lo coloque de plano fuera de dicha agrupación; pues de aceptarse tal cosa, se admitiría una condición de desigualdad respecto a los efectos del contrato, entre los miembros del sindicato contratante y los disidentes; pues éstos, con sólo manifestar su deseo de separarse, reportarían nada más las ventajas del contrato y no las desventajas del mismo, no obstante que la tendencia de la ley, es precisamente que el sindicato pueda obtener todos los privilegios compatibles con la licitud de los términos del contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2905/34. Sindicato Unico Ferrocarrilero. 6 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Octavio M. Trigo.