Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383414
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2044
ALIANZA DE FERROCARRILEROS MEXICANOS, CONTRATO COLECTIVO CELEBRADO POR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2044
El artículo 78 del contrato colectivo de trabajo, celebrado por la Alianza de Ferrocarrileros Mexicanos, no contiene, propiamente, una cláusula de exclusión, pero sí, indudablemente, es una estipulación contractual obligatoria para todos los miembros de la alianza, por virtud de la cual se faculta a ésta, para solicitar de la empresa, la separación de sus miembros, con el solo requisito de que los hechos que la motiven, sean comprobados a satisfacción de la empresa. La aplicación de esa cláusula disciplinaria no puede significar violación de los artículos 234 y 235 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que a nadie se puede obligar a formar parte o dejar de pertenecer a un sindicato; pues el despido en un caso de esa naturaleza, no se funda en la renuncia presentada por los obreros, ni en el hecho de haberse afiliado a otro sindicato, sino en los actos de deslealtad y de indisciplina que los mismos obreros han observado para con la organización a la cual pertenecían.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2905/34. Sindicato Unico Ferrocarrilero. 6 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Octavio M. Trigo.
Quinta Epoca:
Tomo XLIII, página 3561. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2689/34. Sindicato Unico de Ferrocarrileros. 6 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.