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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2129
SALARIOS, FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2129
De acuerdo con el artículo 85 de la Ley Federal de Trabajo, el salario puede estipularse libremente, siempre que no sea menor del que, como mínimo, fija en cada caso la propia ley; y en el supuesto de que existan diferencias entre el salario asignado y el que corresponda a las labores que el trabajador desempeñaba, y que el patrono hubiere engañado a aquél, al tiempo de celebrarse el contrato, respecto a las condiciones de trabajo, el obrero puede pedir la rescisión del citado contrato, dentro del plazo de treinta días, que al efecto concede el artículo 123 de la Ley Federal de Trabajo, en su fracción II, y si no lo hizo así, debe suponerse que consintió en seguir prestando sus servicios por el salario que se le asignó.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1955/32. González Vicente. 7 de marzo 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.