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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2216
JUNTAS DE CONCILIACION, ILEGALIDAD DEL PERITAJE POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2216
Si de autos consta que los propios representantes que integran una Junta, figuraron como peritos y haciendo uso de la mayor libertad, de acuerdo con el artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, llevaron a cabo un completo estudio del conflicto planteado, practicando inspecciones, recabando informes, y produciendo al final, un dictamen relativo al caso, es indiscutible que estuvieron impedidos para integrar la Junta y dictar el laudo, pues basta considerar que el artículo 489 de la Ley Federal del Trabajo, inhabilita para conocer de un negocio a los representantes de la Junta, cuando en los términos del artículo 487 de la propia ley, han sido peritos en la reclamación relativa, no siendo otro el espíritu del aludido artículo 489, que el de asegurar la imparcialidad más absoluta en las decisiones de las Juntas, sin que pueda alegarse en contrario, que la apreciación soberana de las mismas, sea ilimitada para allegarse datos a fin de formarse una idea de la verdad, ya que dichas autoridades son soberanas para estimar y resolver en conciencia cuantas cuestiones de trabajo se sujeten a su conocimiento, siempre y cuando obren dentro de las facultades que las leyes relativas les confieren.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4825/34. Sindicato de Músicos de Pachuca. 8 de marzo 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.