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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2226
PRUEBAS, SU APRECIACION POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2226
Si la Junta considera que unos documentos objetados tienen fuerza probatoria, tal estimación no puede ser violatoria de garantías, porque la facultad de los tribunales del trabajo para apreciar las pruebas en conciencia, no se encuentra sujeta a ninguna regla especial, como acontece en otras ramas del derecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3498/34. Pérez Juan. 8 de marzo 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.