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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2268
PATRONOS, REPRESENTANTES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2268
De conformidad con el artículo 4o., de la Ley Federal del Trabajo, patrono es toda persona física o moral que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo, y se considerarán representantes de los patronos, y, en tal concepto, obligan a éstos en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que en nombre de otra ejerzan funciones de dirección o administración. En tal virtud, si en una reclamación formulada por trabajadores ante una Junta de Conciliación, se cita a una persona de quien se dice tiene alguna de las investiduras enumeradas antes, y durante la tramitación del conflicto no se rinde probanza alguna que tienda a demostrar que el emplazado carece de esa misma investidura, la Junta puede y debe tener como bien representado al patrono.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3212/34. Serrano Genaro, sucesión de. 9 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.