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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2271
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EXCEPCION DE COSA JUZGADA ANTE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2271
Si se opone la excepción de cosa juzgada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, ésta tiene que examinar las pruebas que al efecto se rindan, para concluir si efectivamente existió identidad en las acciones, y, al hacerlo, se limita a apreciar un hecho, el de la identidad, y no un derecho; y si tiene por justificada la excepción, ésta apreciación no puede ser modificada por los tribunales federales, por tener las Juntas soberanía para apreciar las pruebas en conciencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 334/33. Garza Ramón P. 9 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.