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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2280
TRABAJO, PREVISION SOCIAL EN RELACION CON EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2280
Conforme al artículo 116 del Contrato-Ley denominado Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Textil, que se celebró en la convención de 18 de marzo de 1927, todo lo relativo a previsión social se rige por las leyes vigentes en cada Estado, en el momento en que quedó pactada la convención; como sucede con el Decreto Número 229, de la Legislatura del Estado de Veracruz, que impuso a los patronos la obligación de proporcionar a los trabajadores, asistencia médica y otras prestaciones, aun en el caso de enfermedades no profesionales; y aun cuando la Ley Federal del Trabajo es de observancia general en toda la República, como su artículo 14 transitorio, sólo deroga las leyes y decretos expedidos con anterioridad por los Estados, en materia de trabajo, en cuanto se opongan a la propia ley, y el mencionado Decreto Número 229 no sólo no se opone a las disposiciones de la Ley del Trabajo en materia de previsión social, sino que es más amplio, no quedó derogado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 132/32. "Zaldo Hermanos y Compañía, Sucesores", S. en C . 9 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.