Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383447
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2498
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, TERCERIAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2498
La soberanía de que gozan las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar las pruebas, es ilimitada, y si en una tercería excluyente de dominio, promovida ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, ésta, en uso de su soberanía, estima que con las pruebas rendidas por el tercerista no se acredita la propiedad de los objetos que reclama y que han sido embargados por la Junta, no infringe, en contra del tercerista, garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 87/33. Arreguín María y coags. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.