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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2560
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2560
Conforme al artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es condición esencial para tener al actor por desistido de su acción, por no promover en el término de 3 meses, que esté pendiente alguna promoción necesaria para la continuación del procedimiento; y por tanto, no procede declarar el desistimiento, si cuando se deja de promover, ya se tuvo por concluida la averiguación y se señaló término para alegar.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5539/34. Frank Elizabeth. 14 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.