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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2576
ENFERMEDADES PROFESIONALES (TABACOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2576
La tabacosis, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, debe reputarse como enfermedad profesional, tratándose de la industria del tabaco, y si una Junta de Conciliación, apreciando en conciencia las pruebas ante ella rendidas, llega a la conclusión de que la tuberculosis de que falleció un trabajador, fue originada por una tabacosis y esta última enfermedad fue adquirida en la factoría en que desempeñaba su labor el obrero fallecido, no puede considerarse que existe violación a las leyes de la prueba ni tampoco a los artículos 284, 286 y 326, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar las pruebas que ante ellas se rindan.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 14753/32. Black Horse Tobacco Company Limited. 14 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Alfredo Iñárritu.