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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2625
DIAS DE DESCANSO, SALARIO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2625
El trabajo que se realiza en los días fijados como de descanso, tiene el carácter de extraordinario y debe pagarse con el doble de la cuota fijada para el ordinario, y si un reglamento para el descanso semanal, dictado por la autoridad correspondiente, establece como día de descanso el domingo, el patrono debe pagar a los obreros que trabajen ese día, doble sueldo, aun cuando el contrato de trabajo respectivo, señale como día de descanso para el trabajador, otro día distinto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3061/34. Amora S. Pedro. 15 de marzo 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.