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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2631
CONTRATOS COLECTIVOS EN RELACION CON TRABAJADORES LIBRES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2631
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, y el artículo 49 de la propia ley, estatuye que cualesquiera cláusulas que establezcan privilegios en un contrato colectivo de trabajo, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato contratante y que prestan sus servicios en la empresa en el momento de celebrarse el contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1645/34. García Leal Manuel. 15 de marzo 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.