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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2638
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2638
Los artículos 176, 177 y 178, del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, establecen las tres causas de jubilación, o sean: la de edad, la del tiempo de servicio, y la de incapacidad para trabajar; pero de la letra de dichos artículos, se desprende que para que nazca el derecho a la jubilación, basta que concurra uno solo de los tres requisitos a que dichos artículos se contraen, sin que sea necesario que el interesado tenga en su favor las tres causas de jubilación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1/33. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 15 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.