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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2684
PRIMERO DE MAYO, SALARIOS CORRESPONDIENTES AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2684
La prevención de la Ley del Trabajo de Zacatecas, que establece que debe pagarse a los obreros los salarios íntegros el día 1o. de mayo, no se aparta, en forma alguna, del espíritu del artículo 123 constitucional; pues la fracción IV de este precepto, no limita a un solo día el descanso semanal, ya que al emplear el término, "cuando menos", da a entender que se pueden establecer otros días de descanso obligatorio. Este precepto está inspirado en el propósito de favorecer los intereses de la clase obrera, y no puede decirse que una ley que establece la obligación, por parte de los patronos, de cubrir salarios íntegros por el día 1o. de mayo, aun cuando los trabajadores no desempeñen sus labores, es contrario al espíritu del citado artículo constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4496/26. Cía Minera de Peñoles, S. A. 16 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza Trigo.