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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2689
OBREROS, SEPARACION DE LOS, EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2689
De acuerdo con los términos del artículo 98 de la Ley del Trabajo del Estado de Veracruz, se entiende que el trabajador se separa del trabajo, cuando falta por tres días consecutivos al desempeño de sus labores, sin previo aviso al patrono o a sus representantes; por lo cual, para que se tenga entendido que el obrero se retira de su trabajo, es necesario que lo abandone sin previo aviso al patrono, y deje de concurrir a él por tres días consecutivos; es decir, la ley quiere que aparezca manifiesta la intención del obrero, de no volver a su trabajo, para tenerlo por retirado de él, y estas circunstancias no pueden concurrir en el caso en que el trabajador se retire del trabajo no solo previo aviso, sino con permiso del patrono, y al volver a él, dentro del término de los tres días, se le despide, pretendiendo fundar su separación en la citada disposición legal, y como el mencionado artículo 98, tiene estrecha concordancia con el 95 de la propia ley que establece que: "La terminación del contrato de trabajo da lugar a indemnización ... II. Cuando el trabajador se retira del trabajo con causa justificada", y ésta se hace consistir en las frases injuriosas dirigidas por el patrono al trabajador, es claro que no puede estar el caso comprendido en el artículo 98 citado, toda vez que comprobada por parte del trabajador, la existencia del contrato de trabajo y el despido sin causa justificada, es procedente la indemnización a que se refiere el artículo 95 de la propia ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 475/28. Mauconduit Mauricio. 16 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.