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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2699
CONTRATO DE TRABAJO, SU TERMINO EN EL ESTADO DE DURANGO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2699
Si el contrato de trabajo se establece que éste concluye diariamente, al terminar las labores del día, y no obstante las labores, como las agrícolas, se prolongan por periodos mayores de un día, debe considerarse que no se trata de un contrato accidental, y que debe tenerse por prorrogado, en cuanto subsistan las causas que le dieron origen, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley del Trabajo del Estado de Durango, y con el espíritu del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2739/27. Cueto José. 16 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.